Del desistimiento.
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1. Introducción
La doctrina distingue los diferentes
modos o formas de terminación de los procesos judiciales, dividiéndolos en modos normales y anormales. Lo normal es la conclusión por sentencia definitiva,
mientras que los denominados anormales o actos de autocomposición procesal, son
aquellos que concluyen por otras vías, como ser el desistimiento, el
allanamiento, la conciliación, la transacción, y la caducidad de la instancia.
2. ¿Qué es el desistimiento?
El desistimiento es el acto jurídico
por el cual el presentante renuncia a la pretensión (acción) o la instancia,
por su propia y expresa voluntad y sin necesidad de justificar tal abandono o
deserción, siempre y cuando tal facultad no le esté prohibida por la legislación
de fondo y de forma, es decir, que se traten de derechos renunciables.
El
desistimiento, es uno de los modos que resultan de la autocomposición del
conflicto, al igual que el allanamiento y
la transacción.
Está contenido
en el Capítulo X, titulado “De otros
modos de terminación de los procesos”, en la Sección I, a partir del
artículo 165.
3. ¿Qué formas o tipos de
desistimiento existen?
Tenemos dos formas de desistir, a
saber: de la instancia y de la pretensión (acción). Cabe señalar que las legislaciones procesales de nuestro
medio son tan antiquísimas que continúan con la terminología jurídica
decimonónica de identificar a la acción con
la pretensión, por lo que lo correcto
es ésta última, mientras que lo que prescriben los códigos, es la primera.
El desistimiento de la acción puede
realizarse en cualquier estado de la causa e impide renovar en el futuro el
mismo proceso. Implica la renuncia al derecho respectivo y otorga facultades limitadas al
juez quien se ocupará de verificar que no se encuentren interesados el orden
público, que la parte peticionante posea facultad para desistir , y que no se
trate de derechos indisponibles.
Así, este acto procesal es la
renuncia del actor a la pretensión deducida en el proceso, lo cual implica prácticamente
la renuncia del derecho, pues la admisión del desistimiento implica el
ejercicio del efecto de la cosa juzgada.
Por
su parte, el desistimiento de la instancia también puede realizarse en
cualquier grado del proceso, pero a diferencia del desistimiento de la acción, éste permite o abre la posibilidad de
reiniciar el proceso.
4. Obligación de especificar el
contenido
Tratándose de un renunciamiento, la legislación
procesal exige en forma imperiosa que toda expresión de desistimiento debe
formularse especificando concretamente su contenido, a fin de evitar cualquier perjuicio
no querido. Así, si
5. ¿Qué se requiere para desistir?
5.1. Requerimientos
Para ambos casos se requiere
inexorablemente de capacidad procesal para desistir, lo que trae aparejada la
obligación de presentarse el propio sujeto del derecho o que el representante
cuente con poder especial para el efecto.
Otra cuestión a tener en cuenta para
desistir, es la disponibilidad del derecho o pretensión de la cual se desiste,
pues existen derechos indisponibles cuya renuncia está prohibida por la ley.
Tratándose
del desistimiento de la acción, pues no
es necesaria la conformidad de la parte contraria.
Respecto al desistimiento de la instancia, se requiere la conformidad de la
parte contraria, siempre y cuando se haya notificado la demanda. La conformidad
puede estar expresada de cualquier modo y corresponde debido a que es posible
volver a iniciar el proceso por la actora, siempre y cuando que el derecho no
se halle prescripto, ya que no se ha renunciado al derecho, como ocurre en el desistimiento
de la acción.
5.2. Diferencias
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
|
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA
|
Genera el efecto de la cosa
juzgada, pues impide reiniciar el proceso.
|
No genera tal efecto, pues
deja subsistente el derecho pudiendo promover idéntica pretensión.
|
Es unilateral, dado que no
requiere la conformidad de la adversa.
|
Es bilateral o consensuado,
pues requiere el consentimiento de la contraria.
|
5.3. Similitudes
En cuanto a la oportunidad, ambas pueden ser presentadas en cualquier etapa del
proceso judicial, en cualquier instancia y/o estado de la causa.
En cuanto al carácter o
representación, en ambos casos se requiere poder especial o la conformidad del
mandante expresada en el escrito respectivo.
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