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jueves, 5 de mayo de 2016

Modos anormales: Desistimiento

Del desistimiento.
⟴ CEO PROCESAL

1.     Introducción

            La doctrina distingue los diferentes modos o formas de terminación de los procesos judiciales, dividiéndolos en modos normales y anormales. Lo normal es la conclusión por sentencia definitiva, mientras que los denominados anormales o actos de autocomposición procesal, son aquellos que concluyen por otras vías, como ser el desistimiento, el allanamiento, la conciliación, la transacción, y la caducidad de la instancia.

2.     ¿Qué es el desistimiento?

            El desistimiento es el acto jurídico por el cual el presentante renuncia a la pretensión (acción) o la instancia, por su propia y expresa voluntad y sin necesidad de justificar tal abandono o deserción, siempre y cuando tal facultad no le esté prohibida por la legislación de fondo y de forma, es decir, que se traten de derechos renunciables.

            El desistimiento, es uno de los modos que resultan de la autocomposición del conflicto, al igual que el allanamiento y la transacción.

            Está contenido en el Capítulo X, titulado “De otros modos de terminación de los procesos”, en la Sección I, a partir del artículo 165.

3.     ¿Qué formas o tipos de desistimiento existen?

            Tenemos dos formas de desistir, a saber: de la instancia y de la pretensión (acción). Cabe señalar que las legislaciones procesales de nuestro medio son tan antiquísimas que continúan con la terminología jurídica decimonónica de identificar a la acción con la pretensión, por lo que lo correcto es ésta última, mientras que lo que prescriben los códigos, es la primera.

            El desistimiento de la acción puede realizarse en cualquier estado de la causa e impide renovar en el futuro el mismo proceso. Implica la renuncia al derecho  respectivo y otorga facultades limitadas al juez quien se ocupará de verificar que no se encuentren interesados el orden público, que la parte peticionante posea facultad para desistir , y que no se trate de derechos indisponibles.

            Así, este acto procesal es la renuncia del actor a la pretensión deducida en el proceso, lo cual implica prácticamente la renuncia del derecho, pues la admisión del desistimiento implica el ejercicio del efecto de la cosa juzgada.

            Por su parte, el desistimiento de la instancia también puede realizarse en cualquier grado del proceso, pero a diferencia del desistimiento de la acción, éste permite o abre la posibilidad de reiniciar el proceso.

4.     Obligación de especificar el contenido

            Tratándose de un renunciamiento, la legislación procesal exige en forma imperiosa que toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido, a fin de evitar cualquier perjuicio no querido. Así, si

5.     ¿Qué se requiere para desistir?

5.1. Requerimientos

            Para ambos casos se requiere inexorablemente de capacidad procesal para desistir, lo que trae aparejada la obligación de presentarse el propio sujeto del derecho o que el representante cuente con poder especial para el efecto.

            Otra cuestión a tener en cuenta para desistir, es la disponibilidad del derecho o pretensión de la cual se desiste, pues existen derechos indisponibles cuya renuncia está prohibida por la ley.

            Tratándose del desistimiento de la acción, pues no es necesaria la conformidad de la parte contraria.

            Respecto al desistimiento de la instancia, se requiere la conformidad de la parte contraria, siempre y cuando se haya notificado la demanda. La conformidad puede estar expresada de cualquier modo y corresponde debido a que es posible volver a iniciar el proceso por la actora, siempre y cuando que el derecho no se halle prescripto, ya que no se ha renunciado al derecho, como ocurre en el desistimiento de la acción.

5.2. Diferencias

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA
Genera el efecto de la cosa juzgada, pues impide reiniciar el proceso.
No genera tal efecto, pues deja subsistente el derecho pudiendo promover idéntica pretensión.
Es unilateral, dado que no requiere la conformidad de la adversa.
Es bilateral o consensuado, pues requiere el consentimiento de la contraria.

5.3. Similitudes

            En cuanto a la oportunidad, ambas pueden ser presentadas en cualquier etapa del proceso judicial, en cualquier instancia y/o estado de la causa.


            En cuanto al carácter o representación, en ambos casos se requiere poder especial o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. 


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