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martes, 21 de septiembre de 2021

Disolución de la comunidad conyugal

Concepto

¿Qué es el juicio de disolución de la comunidad conyugal? 

El juicio especial de disolución de la comunidad conyugal es cuando uno de los cónyuges o ambos de común acuerdo inician la acción respectiva para solicitar al juez que han decidido disolver la comunidad conyugal de bienes.

La disolución de la comunidad conyugal es el proceso mediante el cual se pone fin al régimen económico que rige los bienes y las obligaciones patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio. La comunidad conyugal, también conocida como sociedad conyugal o régimen de gananciales, es el régimen económico más común en muchos países.

Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad común, a menos que se haya establecido lo contrario mediante un acuerdo prenupcial. La disolución de la comunidad conyugal puede ocurrir por diferentes motivos, como el divorcio, la separación legal, la nulidad matrimonial o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Cuando se produce la disolución de la comunidad conyugal, se lleva a cabo la liquidación de los bienes y las deudas que forman parte de esa comunidad. Esto implica determinar qué bienes son de propiedad común y cuáles son de propiedad exclusiva de cada cónyuge. En general, los bienes que se adquirieron antes del matrimonio o por herencia o donación suelen considerarse bienes propios y no se reparten en la liquidación.

Durante el proceso de disolución y liquidación de la comunidad conyugal, se valora y se divide equitativamente el patrimonio común entre los cónyuges. Esto puede implicar la venta de bienes para dividir el producto obtenido, la asignación de determinados bienes a cada cónyuge o la compensación económica en caso de que exista una diferencia significativa en los patrimonios de los cónyuges al momento de la disolución.

Es importante destacar que las reglas y los procedimientos para la disolución de la comunidad conyugal pueden variar en cada país, ya que cada sistema jurídico tiene sus propias leyes y normas al respecto. 

En particular, en Paraguay, el proceso se rige por lo establecido en el Código Procesal Civil, desde los artículos 613 en adelante. CONSULTAR. El art. 613 establece que Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.




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miércoles, 21 de julio de 2021

Disolución conyugal

 Cómo se tramita el juicio de disolución conyugal.

Para la tramitación, uno o ambos cónyuges deben tener la asistencia de un profesional, a fin de realizar su petición ante los estrados judiciales correspondientes. 

El Ministerio de Defensa Pública también tiene facultades para estos efectos. 

 ¿Se paga tasa judicial por un juicio de disolución conyugal?

La Corte Suprema de Justicia, a través de la plataforma Web respectiva, percibe una tasa judicial por la tramitación de estos tipos de procesos judiciales, según lo establece la Ley respectiva.

 ¿Cuánto tarda el juicio de disolución conyugal?

El juicio de disolución de la comunidad conyugal tardará dependiendo de varios factores. Uno de ellos es lo atinente a las partes. Si se presentan ambos de común acuerdo, es claro que el proceso tendrá una duración que no superará de 3 a 6 meses. 

Sin embargo, en varias ocasiones uno de los cónyuges demanda a otro y en esos tipos de juicios la controversia por la distribución de los bienes llega a superar incluso varios años. 

Consulte texto legal.

Concepto


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martes, 15 de junio de 2021

Disolución de la comunidad (texto legal)

 CODIGO PROCESAL CIVIL

TITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Art.613.- Pedido de disolución y liquidación. 

Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.


ATENCIÓN: La Ley Nº 1/92, artículo 54 establecía lo siguiente:

Artículo 54º.- También la comunidad de gananciales puede concluir a petición de uno solo de los cónyuges en los siguientes casos:
1) cuando el otro cónyuge ha sido declarado interdicto, ausente, o en quiebra, o hubiere solicitado concurso de acreedores;
2) cuando los actos de uno de ellos entrañen peligro, dolo o fraude en detrimento de los derechos del otro; y
3) por abandono voluntario que el otro hiciere del hogar por más de un año, o si hubiere contraído unión de hecho con tercera persona.


ATENCIÓN: La Ley Nº 5329 modificó el Art. 54 de la Ley 1/92

LEY N° 5.329
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 54 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art 54. Uno solo de los cónyugues o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Art.614.- Resolución. 

Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:

a) decretará la disolución de la comunidad;

b) dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes, si se solicitare, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirán el lecho, las ropas con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirá el lecho, las ropas y los objetos de uso personal de los cónyuges y de sus hijos; y

c) ordenará la publicación de edictos, convocando a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación.

Esta resolución será notificada al otro cónyuge en la forma prevista en el artículo 133 y siguientes y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.

Art.615.- Oposición. 

Dentro del plazo de seis días, el otro cónyuge podrá oponerse a la liquidación de todos o determinados bienes, fundado en que la misma es intempestiva o perjudicial. El juez, podrá, en tal caso, postergar, estableciendo un plazo prudencial, la liquidación de todos o algunos de los bienes.

La oposición se sustanciará por el trámite de los incidentes.

Art.616.- Presentación de los acreedores. 

De los pedidos de reconocimiento de crédito o derechos que se hagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 614, inciso c), se dará traslado a los cónyuges por el plazo de seis días. La oposición obligará al acreedor a promover la acción correspondiente

Art.617.- Medidas cautelares. Administrador. 

El juez podrá decretar, a pedido de parte, medidas cautelares, y designar administrador provisional a cualquiera de los cónyuges o a un tercero.

Si se decretaren medidas precautorias, no se exigirá contracautela.

Art.618.- Partición y adjudicación. 

En la etapa de liquidación de la comunidad, se procederá a abonar las deudas y a la partición y adjudicación de los bienes, que se regirán, en lo pertinente, por las normas de la ley de fondo y, supletoriamente, por las del juicio sucesorio.

Art.619.- Aplicación en caso de unión de hecho. 

El procedimiento regulado en el presente Título, será aplicable en el caso de unión de hecho que reúna los requisitos establecidos por el Código Civil, previa y debidamente reconocida por sentencia judicial.

Art.620.- Fuero de atracción

El juicio sobre disolución de la comunidad conyugal tendrá fuero de atracción pasivo respecto de los juicios ya promovidos o que deban promoverse contra la comunidad o contra cualquiera de los cónyuges.




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