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miércoles, 1 de mayo de 2019

Quiénes están exentos de contracautela

Las personas o instituciones que están exentas de presentar contracautela en un juicio civil o juicio ejecutivo pueden variar según el sistema jurídico de cada país y las disposiciones específicas de cada caso. Sin embargo, a continuación, mencionaré algunas situaciones en las que generalmente se puede dar una exención de contracautela:

1. Privilegio procesal: En algunos casos, ciertas personas o instituciones pueden gozar de privilegios procesales que los eximen de presentar contracautela. Esto puede incluir a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones oficiales, diplomáticos extranjeros, jueces, abogados o representantes legales de una entidad estatal, entre otros.

2. Beneficio de gratuidad o asistencia legal: En algunos sistemas jurídicos, las personas que gozan del beneficio de gratuidad o asistencia legal, es decir, aquellas que no tienen los recursos económicos para pagar los costos del proceso, pueden quedar exentas de presentar contracautela.

3. Situaciones de urgencia: En casos de urgencia o cuando se necesita tomar una medida cautelar de forma inmediata para evitar un perjuicio irreparable, el tribunal puede eximir temporalmente de la contracautela. Sin embargo, posteriormente se puede solicitar la presentación de la contracautela una vez que se haya estabilizado la situación.

4. Decisiones discrecionales del tribunal: En ciertos casos, el tribunal puede tener la facultad discrecional de eximir a una parte de presentar contracautela si considera que existen circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.

Es importante recordar que la exención de contracautela no es automática y generalmente debe ser solicitada y justificada ante el tribunal correspondiente. Además, las reglas y criterios para la exención de contracautela pueden variar en cada jurisdicción, por lo que es necesario consultar la legislación y la jurisprudencia aplicable en cada caso específico. 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO

El CPC establece:

Art.705.- Exención de contracautela. No se exigirá caución, si quien obtuvo la medida fuere:

a) el Estado, una de sus reparticiones, una Municipalidad o persona reconocidamente abonada, conforme a lo dispuesto por el Código Civil o leyes especiales; o

b) persona que actuare con beneficio de litigar sin gastos, o eximida de la obligación por este Código.

A esto debe sumarse que la Ley Nº 861/96 exime de prestar la garantía a ciertas instituciones (como los Bancos y Financieras, que están eximidas de prestar contracautela según el Art. 96 de la ley 861/96.



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viernes, 19 de abril de 2019

Derecho procesal civil

El derecho procesal civil es una rama del derecho que regula los procedimientos y las normas que se aplican en los litigios civiles, es decir, aquellos que se refieren a disputas entre personas físicas o jurídicas en relación con derechos y obligaciones de carácter privado.

El derecho procesal civil establece las reglas y los principios que deben seguirse para resolver los conflictos civiles de manera justa y equitativa. Algunos de los aspectos fundamentales del derecho procesal civil son los siguientes:

1. Partes: Las partes son los sujetos involucrados en el litigio, ya sea como demandantes o como demandados. Tienen el derecho de presentar sus pretensiones, alegaciones y pruebas ante el tribunal competente.

2. Jurisdicción: El derecho procesal civil determina la competencia de los tribunales para conocer de los casos civiles. Establece cuál es el tribunal adecuado en función del territorio, la materia y el valor económico del litigio.

El Art. 5º del Código de Organización Judicial dice: La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley.

3. Procedimiento: El derecho procesal civil establece las etapas y los trámites que deben seguirse en un proceso civil. Esto incluye la presentación de la demanda, la contestación, la recopilación de pruebas, las audiencias, los recursos y la sentencia.

4. Principios fundamentales: El derecho procesal civil se basa en una serie de principios fundamentales, como el principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el principio de contradicción (que permite a las partes controvertir las afirmaciones de la otra parte) y el principio de imparcialidad del juez.

5. Pruebas: El derecho procesal civil regula la presentación y la valoración de las pruebas en el proceso civil. Establece las reglas sobre la admisibilidad de las pruebas, los medios de prueba permitidos y los criterios para evaluar su validez y relevancia.

6. Recursos: Se establecen los mecanismos de impugnación de las decisiones judiciales, como los recursos de apelación, casación o revisión. Estos recursos permiten que las partes puedan impugnar una resolución judicial y buscar su modificación o anulación.

Es importante destacar que el derecho procesal civil puede variar en cada país, ya que cada sistema jurídico tiene sus propias normas y procedimientos. Sin embargo, los principios procesales suelen ser similares en muchos países que siguen el sistema de derecho continental o romano-germánico.



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Paraguay

jueves, 4 de abril de 2019

Qué es la contracautela

 La contracautela, también conocida como contragarantía o contraseriedad, es un término utilizado en el ámbito del derecho procesal civil y se refiere a una medida que se impone a una de las partes en un proceso judicial como garantía adicional para proteger los intereses de la otra parte o del tribunal.

La contracautela se utiliza en situaciones en las que una parte solicita una medida cautelar, como la congelación de activos o la prohibición de realizar ciertas acciones, y el tribunal considera necesario imponer una garantía adicional para proteger los derechos de la otra parte en caso de que se determine más adelante que la medida cautelar fue injustificada o innecesaria.

La finalidad de la contracautela es evitar posibles abusos o perjuicios causados por una medida cautelar injusta o innecesaria. Por ejemplo, si una parte solicita la congelación de los activos de la otra parte como medida cautelar, el tribunal puede requerirle que deposite una suma de dinero como contracautela para compensar los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir la otra parte si la medida cautelar resulta ser injusta o improcedente.

La contracautela puede consistir en una suma de dinero, un aval bancario u otra forma de garantía que el tribunal considere adecuada para asegurar los intereses de la parte perjudicada. En caso de que se demuestre que la medida cautelar fue injustificada, la parte perjudicada podrá solicitar la ejecución de la contracautela para obtener una compensación por los daños y perjuicios sufridos.

Es importante destacar que la contracautela puede variar según el sistema jurídico de cada país y las disposiciones específicas de cada caso. Por lo tanto, es necesario consultar la legislación y la jurisprudencia aplicable en el ámbito correspondiente para obtener una comprensión precisa de cómo se aplica la contracautela en un determinado contexto.



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Paraguay

sábado, 16 de marzo de 2019

Competencia en razón de la cuantía

Como es de conocimiento general, actualmente se ha modificado la competencia de los Juzgados de Paz, y se ha eliminado prácticamente el Juzgado de Paz Letrada.

Por tanto, los Juzgados de Paz, actualmente, según la ampliación de la cuantía (monto de los juicios), conocerán y tendrán competencia en todos los expedientes cuyo monto o cuantía no supere los 24.375.601 guaraníes (300 jornales). 

Es decir, si usted posee un juicio cuyo monto asciende a la suma de 24 millones de guaraníes, ya no es más competente el Juzgado de Paz Letrada o el de 1a. Instancia en algunas Circunscripciones Judiciales, sino que será competente el Juez de Paz. 

Recién, por encima del monto antes indicado de Gs. 24.375.601 (que irá variando según aumente el Salario Mínimo), será competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 

Debe recordarse que lo expuesto precedentemente, que se refiere a la competencia, no tiene nada que ver con lo referente al pago de la tasa judicial correspondiente. Esto es, que aunque el trámite de su expediente sea por ante el Juzgado de Paz, por un juicio cuya cuantía sea inferior a los 300 jornales (24 millones y monedas), de igual manera usted deberá abonar la tasa judicial respectiva. 

La tasa judicial es obligatoria de pago a partir de la suma de 8.125.201 guaraníes (100 jornales). Por tanto, están exonerados aquellos juicios cuyo monto sea inferior a dicho monto.

DETALLE: (hasta la fecha, estos montos se incrementan cuando sube el Salario Mínimo)
  • Competencia: 
    •  Juzgado de Paz: de Gs. 1 hasta Gs. 24.375.600
    • Juzgado de 1ª Instancia: desde Gs. 24.375.601  

  • Pago de tasa Judicial:
    • Gs. 8.125.200 Exonerado
    • Gs. 8.125.201 Paga