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jueves, 21 de septiembre de 2023

Trámite para la opción de nacionalidad

La Ley 7052 es la que establece el procedimiento para obtener la nacionalidad paraguaya natural por opción. El trámite es sencillo y para el efecto se establece:

Artículo 5°.- Nacionalidad paraguaya natural por opción. Formalización.

La solicitud de declaración de nacionalidad paraguaya natural por opción podrá ser presentada:

  1. Por una persona mayor de edad nacida en el extranjero, cuya madre o padre sea de nacionalidad paraguaya natural.

  2. Por un niño, niña o adolescente nacido en el extranjero, cuya madre o padre sea de nacionalidad paraguaya natural, por medio de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia o un representante legal designado por uno o ambos progenitores.

El recurrente, bajo patrocinio de abogado, tramitará la solicitud de declaración ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción del lugar de su domicilio. En caso que fuere niño, niña o adolescente ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

La presentación debe ir acompañada de los siguientes documentales: certificado de nacimiento de la persona solicitante legalizado o apostillado; sus respectivos certificados de antecedentes policiales y de antecedentes judiciales, además del certificado de vida y residencia.

A fin de acreditar la nacionalidad y el domicilio del o los progenitores deberá agregar el certificado de nacimiento de la madre o del padre y el certificado de vida y residencia expedido por la Policía Nacional.

Serán reconocidos como válidos tanto los documentos emitidos en físico por la institución competente como los emitidos por el Portal Único de Gobierno por medio de la identidad electrónica, de conformidad con la Ley N° 6562/2020 “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL” y su decreto reglamentario.

En el caso que el solicitante sea mayor de catorce años, deberá agregar su certificado de antecedentes de Interpol.

En los casos de hijos e hijas apátridas de paraguayos; los mismos deberán contar con la certificación expedida por la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 6149/2018 “PROTECCIÓN Y FACILIDADES PARA LA NATURALIZACIÓN DE LAS PERSONAS APÁTRIDAS”.

Para la realización del trámite correspondiente, la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales ofrecerá a los extranjeros hijos de connacionales repatriados, el patrocinio gratuito de un abogado de la institución. La presentación del juicio quedará exenta del pago de la tasa judicial correspondiente; también quedarán exonerados, por única vez, los aranceles o gravámenes correspondientes a los antecedentes Policiales, Judiciales y de Interpol, siempre y cuando se acompañe el Certificado de Repatriación expedido por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.

Artículo 6°.- Procedimiento para adquirir la nacionalidad paraguaya natural por opción.

El Juzgado correrá traslado de la presentación a la Fiscalía Civil de turno, a los efectos de que se expida en el plazo de 9 (nueve) días. Si hubiere oposición se correrá traslado al interesado a fin de que conteste en igual plazo. En el caso de que se tratare de un niño, niña o adolescente se correrá traslado a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia.

En caso de no existir oposición, el Juez tendrá 30 (treinta) días para dictar Sentencia Definitiva. Si así no lo hiciere, se considerará aprobada. La resolución recaída será apelable. En caso de que la Sentencia Definitiva resultare favorable a la adquisición de la nacionalidad paraguaya natural por opción, se ordenará la inscripción correspondiente en la Dirección General del Registro del Estado Civil.

Si se tratare de un niño, niña o adolescente, el mismo la ratificará una vez cumplida la mayoría de edad, dentro del plazo de 2 (dos) años ante el Juzgado competente. Una vez realizada la ratificación, el Juzgado la comunicará a la Dirección General del Registro del Estado Civil. Si no lo hiciere en el plazo previsto se asumirá como ratificada.

Artículo 7°.- Inscripción y tramitación de documentaciones.

La Dirección General de Registro del estado Civil y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional solo requerirá la sentencia definitiva emanada por el Juzgado competente y el oficio judicial en caso que corresponda, para la inscripción en el libro de actas y el otorgamiento del certificado de nacimiento.

En el caso de los hijos e hijas de madre o padre paraguayos, nacidos en el extranjero, hallándose uno o ambos al servicio de la República, serán inscriptos en la Dirección General del Registro del Estado Civil con la sola presentación del acta de nacimiento expedido por el consulado paraguayo y el documento oficial por el cual justifican el cumplimiento de sus funciones en el exterior, al servicio de la República del Paraguay.

Los tramites no podrán exceder los 15 (quince) días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

En caso que de forma excepcional se requiera la verificación de datos, deberán realizar la gestión de documentos en línea por medio del sistema de intercambio de información entre instituciones y organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 6562/2020 “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL” y su decreto reglamentario.

* Ver texto completo de la Ley

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