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miércoles, 1 de mayo de 2019

Quiénes están exentos de contracautela

Las personas o instituciones que están exentas de presentar contracautela en un juicio civil o juicio ejecutivo pueden variar según el sistema jurídico de cada país y las disposiciones específicas de cada caso. Sin embargo, a continuación, mencionaré algunas situaciones en las que generalmente se puede dar una exención de contracautela:

1. Privilegio procesal: En algunos casos, ciertas personas o instituciones pueden gozar de privilegios procesales que los eximen de presentar contracautela. Esto puede incluir a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones oficiales, diplomáticos extranjeros, jueces, abogados o representantes legales de una entidad estatal, entre otros.

2. Beneficio de gratuidad o asistencia legal: En algunos sistemas jurídicos, las personas que gozan del beneficio de gratuidad o asistencia legal, es decir, aquellas que no tienen los recursos económicos para pagar los costos del proceso, pueden quedar exentas de presentar contracautela.

3. Situaciones de urgencia: En casos de urgencia o cuando se necesita tomar una medida cautelar de forma inmediata para evitar un perjuicio irreparable, el tribunal puede eximir temporalmente de la contracautela. Sin embargo, posteriormente se puede solicitar la presentación de la contracautela una vez que se haya estabilizado la situación.

4. Decisiones discrecionales del tribunal: En ciertos casos, el tribunal puede tener la facultad discrecional de eximir a una parte de presentar contracautela si considera que existen circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.

Es importante recordar que la exención de contracautela no es automática y generalmente debe ser solicitada y justificada ante el tribunal correspondiente. Además, las reglas y criterios para la exención de contracautela pueden variar en cada jurisdicción, por lo que es necesario consultar la legislación y la jurisprudencia aplicable en cada caso específico. 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO

El CPC establece:

Art.705.- Exención de contracautela. No se exigirá caución, si quien obtuvo la medida fuere:

a) el Estado, una de sus reparticiones, una Municipalidad o persona reconocidamente abonada, conforme a lo dispuesto por el Código Civil o leyes especiales; o

b) persona que actuare con beneficio de litigar sin gastos, o eximida de la obligación por este Código.

A esto debe sumarse que la Ley Nº 861/96 exime de prestar la garantía a ciertas instituciones (como los Bancos y Financieras, que están eximidas de prestar contracautela según el Art. 96 de la ley 861/96.



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