Al incrementarse el salario mínimo, esto afecta la competencia en razón de la cuantía.
Compartimos los datos correspondientes.
Competencia por razón de la cuantía desde 01 de julio de 2023
Según Decreto Presidencial N° 9584/23.
- Los Juzgados de Paz son competentes hasta la suma de G. 30.927.300.
- Los Juzgados de 1ª Instancia, son competentes desde la suma de G. 30.927.301.
El pago de tasa judicial se realiza en todo juicio que supere el monto de G 10.309.101
En los juicios cuyo valor va desde G. 1 hasta 10.309.100 están exonerados del pago.
Cobertura de gastos para inspección judicial.
Juez: G. 1.030.091
Actuario: G. 515.455
Si supera los 25 o 50 kilómetros, esto se va incrementando.
Notificación dentro de la ciudad asiento del juzgado
Ujier, G. 25.773.
Como es de conocimiento general con el aumento del salario mínimo se ha modificado la competencia de los Juzgados de Paz. Por tanto, los Juzgados de Paz, actualmente, según la ampliación de la cuantía (monto de los juicios), conocerán y tendrán competencia en todos los expedientes cuyo monto o cuantía no supere los 30.927.300 guaraníes (300 jornales).
Es decir, si usted posee un juicio cuyo monto asciende a la suma de 30 millones de guaraníes, ya no es más competente el Juzgado de Paz Letrada o el de 1a. Instancia en algunas Circunscripciones Judiciales, sino que será competente el Juez de Paz. Recién, por encima del monto antes indicado de Gs. 30.927.300 (que irá variando según aumente el Salario Mínimo), será competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Debe recordarse que lo expuesto precedentemente, que se refiere a la competencia, no tiene nada que ver con lo referente al pago de la tasa judicial correspondiente. Esto es, que aunque el trámite de su expediente sea por ante el Juzgado de Paz, por un juicio cuya cuantía sea inferior a los 300 jornales, de igual manera usted deberá abonar la tasa judicial respectiva.
La tasa judicial es obligatoria de pago a partir de la suma de G 10.309.101 guaraníes (100 jornales). Por tanto, sólo están exonerados aquellos juicios cuyo monto sea inferior a dicho monto.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Desde qué monto en un juicio ejecutivo estoy obligado al pago de la tasa judicial?
En todo juicio ejecutivo el pago de tasa judicial es obligatorio desde que el monto del reclamo supere la suma de 100 jornales, que hoy día es Gs. 10.309.101.
¿Cuál es el Juzgado competente en razón de la cuantía si tengo un reclamo por vía ejecutiva de la suma de 28 millones de guaraníes?
Es competente el Juzgado de Paz (en razón de la cuantía) en los casos de reclamo de cobro de guaraníes desde 1 hasta 30.927.300.
Artículos, comentarios, doctrina sobre el «derecho procesal civil».
CEOPROCESAL
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