Por tanto, los Juzgados de Paz, actualmente, según la ampliación de la cuantía (monto de los juicios), conocerán y tendrán competencia en todos los expedientes cuyo monto o cuantía no supere los 24.375.601 guaraníes (300 jornales).
Es decir, si usted posee un juicio cuyo monto asciende a la suma de 24 millones de guaraníes, ya no es más competente el Juzgado de Paz Letrada o el de 1a. Instancia en algunas Circunscripciones Judiciales, sino que será competente el Juez de Paz.
Recién, por encima del monto antes indicado de Gs. 24.375.601 (que irá variando según aumente el Salario Mínimo), será competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Debe recordarse que lo expuesto precedentemente, que se refiere a la competencia, no tiene nada que ver con lo referente al pago de la tasa judicial correspondiente. Esto es, que aunque el trámite de su expediente sea por ante el Juzgado de Paz, por un juicio cuya cuantía sea inferior a los 300 jornales (24 millones y monedas), de igual manera usted deberá abonar la tasa judicial respectiva.
La tasa judicial es obligatoria de pago a partir de la suma de 8.125.201 guaraníes (100 jornales). Por tanto, están exonerados aquellos juicios cuyo monto sea inferior a dicho monto.
DETALLE: (hasta la fecha, estos montos se incrementan cuando sube el Salario Mínimo)
- Competencia:
- Juzgado de Paz: de Gs. 1 hasta Gs. 24.375.600
- Juzgado de 1ª Instancia: desde Gs. 24.375.601
- Pago de tasa Judicial:
- Gs. 8.125.200 Exonerado
- Gs. 8.125.201 Paga
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