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martes, 19 de septiembre de 2023

Tasa Judicial (ejecución y sucesión)

Qué son las tasas judiciales

Las "tasas judiciales" son tarifas o cargos que deben pagarse en relación con el inicio de un proceso judicial, la presentación de una demanda, la solicitud de ciertos servicios judiciales o la realización de actos procesales específicos. Estas tarifas están destinadas a cubrir los costos asociados con la administración de la justicia y el funcionamiento de los tribunales. 

Como puede observarse, no son impuestos, sino cargos que surgen en base a los servicios del Poder Judicial.

Pago de tasas judiciales en el proceso de ejecución

Las resoluciones judiciales o la regulación de honorarios profesionales para ser ejecutada, necesariamente debe realizarse por un nuevo proceso judicial, denominado: ejecución de sentencia. 

El trámite es sencillo y los plazos excesivamente cortos. El pago de tasa judicial a estos efectos en por el sistema informático respectivo. 

En el caso de la regulación de honorarios, primero se debe hacer una liquidación en el Sistema de Tasas Judiciales, con el concepto de pago al final (sin pago). Una vez regulados los honorarios profesionales por el juez, con esa misma liquidación de tasa judicial, y para la ejecución de sentencia, se debe realizar otra liquidación, pero no más en la casilla de JUICIOS, sino en ANEXO JUICIOS, y abonar 0,50%.

El concepto es "Ejecución se sentencia con Alicuota de 0,50%).

Se abona el 0,5% del monto a ejecutarse, sin IVA. 

Pago de tasas judiciales en la Sucesión

Lo mismo ocurre en el caso de la sucesión, con la primera liquidación, se debe ingresar a ANEXO JUICIOS, para realizar el pago del monto resultante de la aprobación respectiva.

Se deben hacer liquidaciones diferencias en el caso del cónyuge, previa aclaratoria de la resolución respectiva, dado que cada pago se realiza por resolución judicial. Es decir, si la resolución engloba un pago general de 200 mil, no puede discriminarse luego en el pago de la tasa lo que a uno y a otro le corresponde. La resolución debe indicar, 50 mil para A, 120 mil para B, y 30 mil para C. De ese modo se liquida también la tasa judicial. 



DERECHO • PROCESAL • CIVIL 

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