Jurisprudencia extranjera
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Farías de Guevara, Lilia c. Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y Servicios Públicos • 29/09/1992
Publicado en: , La
Ley Online;
Cita Fallos Corte: 315:2173
Cita online: AR/JUR/2963/1992
1.
1 - La
garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un
pronunciamiento rápido dentro de lo razonable.
2.
2 -
Tratándose de un juicio que comenzó hace aproximadamente 12 años sin que hasta
la fecha se haya dictado resolución, a pesar de referirse a una prestación de naturaleza
alimentaria y frente a los reiterados reclamos de la interesada, corresponde
hacer lugar a la queja por retardo de justicia y remitir la causa al tribunal
de origen para que se dicte sentencia en el plazo de 15 días, pues, demorar por
más tiempo el pronunciamiento importaría una verdadera denegación de justicia.
TEXTO
COMPLETO:
Buenos Aires, setiembre
29 de 1992.
Considerando: I) Que la
garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un
pronunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248; 289:181;
300:1102; 305:913), circunstancia que no se cumple en el caso.
2) Que ello es así
puesto que el expediente en examen comenzó su tramitación hace aproximadamente
12 años, sin que hasta la fecha a pesar de tratarse de una prestación de
naturaleza alimentaria, se haya dictado resolución.
3) Que frente a los
reiterados reclamos de la interesada, demorar por más tiempo el pronunciamiento
importaría una verdadera denegación de justicia, por lo que corresponde hacer
saber a los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo que deberán dictar sentencia en estos autos en el plazo de 15 días.
Por ello, se declara
procedente la queja por retardo de justicia y se ordena la remisión de los
autos al tribunal de origen para que se dicte la sentencia en los términos
expresados. Agréguese la queja al principal. — Ricardo Revene (h.). — Mariano
Augusto Cavagna Martínez. — Rodolfo C. Barra. — Enrique Santiago Petracchi. —
Julio S. Nazareno. — Eduardo Moliné O'Connor. — Antonio Boggiano.
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