Vistas a la página totales

martes, 5 de abril de 2016

Fallo: plazo razonable

Jurisprudencia extranjera
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Farías de Guevara, Lilia c. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos • 29/09/1992 
Publicado en: , La Ley Online; 
Cita Fallos Corte: 315:2173
Cita online: AR/JUR/2963/1992
Sumarios
1.     1 - La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable.
2.     2 - Tratándose de un juicio que comenzó hace aproximadamente 12 años sin que hasta la fecha se haya dictado resolución, a pesar de referirse a una prestación de naturaleza alimentaria y frente a los reiterados reclamos de la interesada, corresponde hacer lugar a la queja por retardo de justicia y remitir la causa al tribunal de origen para que se dicte sentencia en el plazo de 15 días, pues, demorar por más tiempo el pronunciamiento importaría una verdadera denegación de justicia.
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, setiembre 29 de 1992.
Considerando: I) Que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248; 289:181; 300:1102; 305:913), circunstancia que no se cumple en el caso.
2) Que ello es así puesto que el expediente en examen comenzó su tramitación hace aproximadamente 12 años, sin que hasta la fecha a pesar de tratarse de una prestación de naturaleza alimentaria, se haya dictado resolución.
3) Que frente a los reiterados reclamos de la interesada, demorar por más tiempo el pronunciamiento importaría una verdadera denegación de justicia, por lo que corresponde hacer saber a los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que deberán dictar sentencia en estos autos en el plazo de 15 días.

Por ello, se declara procedente la queja por retardo de justicia y se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen para que se dicte la sentencia en los términos expresados. Agréguese la queja al principal. — Ricardo Revene (h.). — Mariano Augusto Cavagna Martínez. — Rodolfo C. Barra. — Enrique Santiago Petracchi. — Julio S. Nazareno. — Eduardo Moliné O'Connor. — Antonio Boggiano. 

⟴Blog de Derecho Procesal Civil -CEO PROCESAL

No hay comentarios.:

Publicar un comentario