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viernes, 22 de septiembre de 2023

Nacionalidad

 ¿Sabías qué es la nacionalidad?

Si bien todos tenemos algún concepto de lo que significa el vocablo nacionalidad, la Ley Nº 7052 define dicho término. Por técnica legislactiva, hacía tiempo se habían apartado de dar definiciones legales para no limitar las instituciones y figuras jurídicas, pero en este caso existen varios conceptos que seguidamente pasamos a reseñar.

 ¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado y determina su pertenencia al mismo con el reconocimiento y la garantía de sus derechos humanos fundamentales, sociales, civiles y políticos. 

Ver Ley 7052, artículo 1º

 Clases de nacionalidades

La Ley 7052 establece que existe la:

  • Nacionalidad natural;
    • que puede ser de origen, o,
    • por opción
  • Nacionalidad doble o múltiple. 
  • Extranjero
  • Apátrida.

1) Nacionalidad natural 

Se refiere justamente al vínculo con el Estado, que como atributo de la personalidad sigue a toda persona. Ésta puede ser natural o a elección del interesado.

Es lo que los romanos definía como ius soli que significa que los nacidos en el territorio -en este caso paraguayo-, reciben la nacionalidad paraguaya automáticamente, por el sólo hecho de nacer en la República del Paraguay. Lógicamente, la nacionalidad natural por opción se genera no por haber nacido el interesado en el país, sino porque uno de sus progenitores tiene tal calidad.

a) Nacionalidad natural por origen: es aquella determinada por el lugar de nacimiento de una persona dentro de un territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de los progenitores. Se otorga a las personas nacidas en el territorio nacional; a los hijos e hijas de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero mientras uno o ambos se encuentren al servicio de la República; y a los niños y niñas de padres ignorados, que se hallen en el territorio nacional.

b) Nacionalidad natural por opción: es aquella determinada por la nacionalidad de origen de los progenitores, independientemente del lugar de nacimiento. Se podrá otorgar a los hijos e hijas de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos radiquen en la República en forma permanente.

2) Nacionalidad doble o múltiple

Nacionalidad doble o múltiple: doble nacionalidad es aquella en la cual una persona es nacional de dos países al mismo tiempo. Es el estatus jurídico que disfrutan ciertas personas al ser reconocidas como nacionales de manera simultánea por dos o más Estados.

 ¿Qué es el certificado de repatriación?

Es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, a los connacionales y su núcleo familiar, que tiene como propósito acreditar la calidad de Repatriados, con el fin de gestionar las franquicias que las leyes les otorguen.

 ¿Quién es considerado extranjero?

Es aquella persona que no posee la nacionalidad paraguaya.

 ¿Quién es considerado apátrida?

Es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.




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jueves, 21 de septiembre de 2023

Trámite para la opción de nacionalidad

La Ley 7052 es la que establece el procedimiento para obtener la nacionalidad paraguaya natural por opción. El trámite es sencillo y para el efecto se establece:

Artículo 5°.- Nacionalidad paraguaya natural por opción. Formalización.

La solicitud de declaración de nacionalidad paraguaya natural por opción podrá ser presentada:

  1. Por una persona mayor de edad nacida en el extranjero, cuya madre o padre sea de nacionalidad paraguaya natural.

  2. Por un niño, niña o adolescente nacido en el extranjero, cuya madre o padre sea de nacionalidad paraguaya natural, por medio de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia o un representante legal designado por uno o ambos progenitores.

El recurrente, bajo patrocinio de abogado, tramitará la solicitud de declaración ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción del lugar de su domicilio. En caso que fuere niño, niña o adolescente ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

La presentación debe ir acompañada de los siguientes documentales: certificado de nacimiento de la persona solicitante legalizado o apostillado; sus respectivos certificados de antecedentes policiales y de antecedentes judiciales, además del certificado de vida y residencia.

A fin de acreditar la nacionalidad y el domicilio del o los progenitores deberá agregar el certificado de nacimiento de la madre o del padre y el certificado de vida y residencia expedido por la Policía Nacional.

Serán reconocidos como válidos tanto los documentos emitidos en físico por la institución competente como los emitidos por el Portal Único de Gobierno por medio de la identidad electrónica, de conformidad con la Ley N° 6562/2020 “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL” y su decreto reglamentario.

En el caso que el solicitante sea mayor de catorce años, deberá agregar su certificado de antecedentes de Interpol.

En los casos de hijos e hijas apátridas de paraguayos; los mismos deberán contar con la certificación expedida por la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 6149/2018 “PROTECCIÓN Y FACILIDADES PARA LA NATURALIZACIÓN DE LAS PERSONAS APÁTRIDAS”.

Para la realización del trámite correspondiente, la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales ofrecerá a los extranjeros hijos de connacionales repatriados, el patrocinio gratuito de un abogado de la institución. La presentación del juicio quedará exenta del pago de la tasa judicial correspondiente; también quedarán exonerados, por única vez, los aranceles o gravámenes correspondientes a los antecedentes Policiales, Judiciales y de Interpol, siempre y cuando se acompañe el Certificado de Repatriación expedido por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.

Artículo 6°.- Procedimiento para adquirir la nacionalidad paraguaya natural por opción.

El Juzgado correrá traslado de la presentación a la Fiscalía Civil de turno, a los efectos de que se expida en el plazo de 9 (nueve) días. Si hubiere oposición se correrá traslado al interesado a fin de que conteste en igual plazo. En el caso de que se tratare de un niño, niña o adolescente se correrá traslado a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia.

En caso de no existir oposición, el Juez tendrá 30 (treinta) días para dictar Sentencia Definitiva. Si así no lo hiciere, se considerará aprobada. La resolución recaída será apelable. En caso de que la Sentencia Definitiva resultare favorable a la adquisición de la nacionalidad paraguaya natural por opción, se ordenará la inscripción correspondiente en la Dirección General del Registro del Estado Civil.

Si se tratare de un niño, niña o adolescente, el mismo la ratificará una vez cumplida la mayoría de edad, dentro del plazo de 2 (dos) años ante el Juzgado competente. Una vez realizada la ratificación, el Juzgado la comunicará a la Dirección General del Registro del Estado Civil. Si no lo hiciere en el plazo previsto se asumirá como ratificada.

Artículo 7°.- Inscripción y tramitación de documentaciones.

La Dirección General de Registro del estado Civil y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional solo requerirá la sentencia definitiva emanada por el Juzgado competente y el oficio judicial en caso que corresponda, para la inscripción en el libro de actas y el otorgamiento del certificado de nacimiento.

En el caso de los hijos e hijas de madre o padre paraguayos, nacidos en el extranjero, hallándose uno o ambos al servicio de la República, serán inscriptos en la Dirección General del Registro del Estado Civil con la sola presentación del acta de nacimiento expedido por el consulado paraguayo y el documento oficial por el cual justifican el cumplimiento de sus funciones en el exterior, al servicio de la República del Paraguay.

Los tramites no podrán exceder los 15 (quince) días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

En caso que de forma excepcional se requiera la verificación de datos, deberán realizar la gestión de documentos en línea por medio del sistema de intercambio de información entre instituciones y organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 6562/2020 “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL” y su decreto reglamentario.

* Ver texto completo de la Ley

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martes, 19 de septiembre de 2023

Tasa Judicial (ejecución y sucesión)

Qué son las tasas judiciales

Las "tasas judiciales" son tarifas o cargos que deben pagarse en relación con el inicio de un proceso judicial, la presentación de una demanda, la solicitud de ciertos servicios judiciales o la realización de actos procesales específicos. Estas tarifas están destinadas a cubrir los costos asociados con la administración de la justicia y el funcionamiento de los tribunales. 

Como puede observarse, no son impuestos, sino cargos que surgen en base a los servicios del Poder Judicial.

Pago de tasas judiciales en el proceso de ejecución

Las resoluciones judiciales o la regulación de honorarios profesionales para ser ejecutada, necesariamente debe realizarse por un nuevo proceso judicial, denominado: ejecución de sentencia. 

El trámite es sencillo y los plazos excesivamente cortos. El pago de tasa judicial a estos efectos en por el sistema informático respectivo. 

En el caso de la regulación de honorarios, primero se debe hacer una liquidación en el Sistema de Tasas Judiciales, con el concepto de pago al final (sin pago). Una vez regulados los honorarios profesionales por el juez, con esa misma liquidación de tasa judicial, y para la ejecución de sentencia, se debe realizar otra liquidación, pero no más en la casilla de JUICIOS, sino en ANEXO JUICIOS, y abonar 0,50%.

El concepto es "Ejecución se sentencia con Alicuota de 0,50%).

Se abona el 0,5% del monto a ejecutarse, sin IVA. 

Pago de tasas judiciales en la Sucesión

Lo mismo ocurre en el caso de la sucesión, con la primera liquidación, se debe ingresar a ANEXO JUICIOS, para realizar el pago del monto resultante de la aprobación respectiva.

Se deben hacer liquidaciones diferencias en el caso del cónyuge, previa aclaratoria de la resolución respectiva, dado que cada pago se realiza por resolución judicial. Es decir, si la resolución engloba un pago general de 200 mil, no puede discriminarse luego en el pago de la tasa lo que a uno y a otro le corresponde. La resolución debe indicar, 50 mil para A, 120 mil para B, y 30 mil para C. De ese modo se liquida también la tasa judicial. 



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