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miércoles, 6 de septiembre de 2023

Amparo para acceder a vacuna

Modelo de escritos judiciales

Escrito: amparo constitucional para acceder a vacuna contra COVID

OBJETO: PROMOVER ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-----------------        

SEÑOR JUEZ:

MARIA , con C.I. Nº 7,  por mis derechos propios y  bajo patrocinio de la Defensora Pública de la ciudad de Misi, ABOG. RO, denunciando domicilio real en la casa de la calle Mcal. López c/ Coronel Ramos y, constituyendo domicilio procesal en la Sede de la Defensoría Pública, ambas de la Ciudad de Misi, en virtud a la Declaración Jurada para el acceso gratuito a la Defensa Pública  que se adjunta, a V.S. respetuosamente y como mejor proceda en derecho digo:- 

Que, por medio de esta presentación vengo a promover ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instituto contemplado en el art. 134 de la Constitución Nacional en concordancia con el  Titulo II “DEL JUICIO DE AMPARO”, artículos 565 al 588 del Código Procesal Civil, contra el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (ESTADO PARAGUAYO), con domicilio en Pettirosi c/ Brasil de la Ciudad de Asunción, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho, que seguidamente paso a exponer: 

Que, en mi carácter de madre y curadora de la Srta. DIANA , con CI Nº 513, me presento en su representación, amparado en el art. 567 del C.P.C. que expresa: “…cuando el afectado se viera imposibilitado de peticionar por sí o por apoderado, podrá hacerlo en su nombre un tercero….”.- 

Que, la Srta. DIANA , conforme Certificado de Condición de Discapacidad expedido por la Dirección de Valoración de la Discapacidad – Registro Nacional dependiente de la SENADIS consta que la misma fue examinada en la Unidad Médica por la Dra. Ana Dejesus Gómez (Fisiatra) en fecha 16 de mayo de 2019, donde consta como diagnóstico: 1) Síndrome Congénito; Síndrome de Dawn (CIE10:Q90). 2) Cardiopatía Congénita (CIE10:Q24.0), 3) Retraso Mental No Especificado (CIE10:F79) (CIF:b118.3). Que corresponde a una discapacidad grave, según constancia médica que se adjunta a la presente.-

En ese mismo sentido el Dr. (Neurólogo) certifica que la Srta. DIANA , es tratada desde el punto de vista neurológico por ser portadora de un Síndrome de Dawn de características severas y profundas. A la joven se le maneja en sillas de ruedas por no caminar y debe recibir alimentos por terceros. No se comunica verbalmente, solo de alguna manera por gestos y actitudes que deben ser comprendidas por los familiares. Padece además de trastornos de tipo conductual con auto y hetero agresividad importante y trastornos muy importantes en el sueño ya que no lo regula si no es con medicación. No controla esfínteres. Todas estas característica lo hacen totalmente dependientes de sus familiares para su supervivencia, y su medicación debe ser permanente y de por vida, además de probablemente aumentadas con el correr del tiempo.- 

Siguiendo ese orden de ideas, asimismo tenemos que el Dr. (Neurólogo) recomienda en su informe que de manera inmediata se procede a aplicar la vacuna contra el Covid – 19 a la Srta. DIANA , ya que la misma es indispensable para ella, por las múltiples afecciones que padece que la hacen una persona de alto riesgo que debe ser vacunada, cuya salud está garantizada ampliamente por la Ley N° 3540/08 “Que aprueba la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

Que,  actualmente es de conocimiento público que la vacunación contra el Covid – 19 se hace conforme a una franja etaria establecida en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid – 19, protegiendo a los grupos más vulnerables. Con el Objetivo General de reducir la morbilidad y mortalidad causada por esta enfermedad, mediante la vacunación frente al SARS-COV-2, en un contexto de disponibilidad progresiva de dosis, protegiendo a los grupos más vulnerables.- 

Que, si bien es cierto que la Srta. DIANA , no se encuentra dentro de la franja etaria para ser vacunada por el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid – 19, la misma es tan o más vulnerable que una persona de 75 años por las tantos padecimientos que sufre desde su nacimiento, situación esta que le ubica en un peldaño por llamarlo privilegiado para la vacunación respectiva.-----

Este Plan Nacional de Vacunación contra el Covid – 19, desconoce totalmente el derecho de las personas con discapacidad, ya que los mismos son igual o más vulnerables que los adultos mayores para los cuales se previó la vacunación, omitiendo totalmente dentro del Plan Nacional de Vacunación a las personas con discapacidad.------------------------------

Es importante mencionar que la Ciudad de residencia de la Srta. DIANA , y conforme a la reciente actualización del Mapa de Riesgo elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ubica en Zona Roja al Distrito de Misi, debido a la transmisión comunitaria muy alta de infectados con Covid – 19, con una tasa de incidencia con más de 150 casos por 100.000 habitantes registrados en los últimas días. 

        Que, es por ello, que solicito a V.S. que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Hospital Regional) proceda a aplicar la dosis correspondiente contra el SARS-COV-2 a la Srta. DIANA , como institución garante de la salud de todos los ciudadanos, prevista en nuestra Carta Magna.-- 

En consecuencia, la precitada OMISIÓN MANIFIESTA del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, fundada en que la vacunación contra el SARS-COV-2 solo se hace en determinadas personas que cumplan con la edad correspondiente establecida en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid - 19 tiene la entidad suficiente como para LESIONAR de manera GRAVE el derecho a la vida, la salud y la igualdad, siendo ILEGÍTIMO por ser contrario a los DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES.-

Dicha indisponibilidad de la vacuna para las personas con discapacidad resulta violatoria al derecho a la vida, a la salud y a la igualdad, garantías todas consagradas en la Constitución Nacional, en los siguientes artículos:- 

Art. 4: “DEL DERECHO A LA VIDA. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.-----------

Art. 68 “DEL DERECHO A LA SALUD. El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establece la ley dentro del respeto a la dignidad humana.”------

Art. 46. “DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS. Todos los habitantes son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.- 

Así mismo viola gravemente la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO APROBADA POR LEY N° 3540 QUE APRUEBA DICHA CONVENCIÓN, ya que en su Art. 1 reza: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar en el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.  Asimismo el Art. 3 establece: “Los principios de la presente Convención serán: b) La no discriminación”. También el Art. 5 dispone: “Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna…”. Siguiendo ese orden de ideas el Art. 10 dispone: “Derecho a la vida: Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”. Más específicamente el Art. 25 establece muy claramente: Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”------------

Que, asimismo, el Plan Nacional de Vacunación se contrapone no solo a normas constitucionales sino a tratados internacionales, como el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: ”Todo individuo, tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo el artículo 1º de la Declaración Americana dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica aprobado por la ley Nº 1/89 que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.----- 

De igual modo, el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica prevé la Protección Judicial, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.- 

Estos tratados forman parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional en virtud a lo establecido en el art. 137, primera parte de la Constitución Nacional que expresa: “La Ley Suprema de la República del Paraguay es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional   en el orden de prelación enunciado”.-- 

Estas medidas judiciales de urgencia como la Acción que se instaura, se fundan en las normas de nuestra Carta Magna y legislación ritual consagrada en el Art. 134 de nuestra ley fundamental que dice: “Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en ésta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá  promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida…”.-- 

MEDIDA DE URGENCIA

Fundado en el art. 571 del C.P.C., solicito al Juzgado a cargo de V.S. como MEDIDA DE URGENCIA, ORDENE QUE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (ESTADO PARAGAUYO) SIN MAS TRAMITE, DISPONGA INMEDIATAMENTE   VACUNACION CONTRA EL COVID – 19 A LA SRTA. DIANA , CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 2 A EFECTUARSE EN EL HOSPITAL REGIONAL , de conformidad a los dispuesto en la Ley N° 3540/08 “Que aprueba la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, bajo su responsabilidad, ya que la omisión, en caso de mantenerse, resultaría lesivo e irreparable.- 

Que, en el Art. 693 del Codigo de Procesal Civil se encuentran los presupuestos genéricos para la concesión de las medidas cautelares, en donde se establece que quien solicite la medida cautelar deberá, acreditar tres requisitos para hacer lugar a las mismas, teniendo como primer requisito:- 

1)      Acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca. En el caso de autos tenemos que se han demostrado en primer lugar la situación de vulnerabilidad de DIANA , quien conforme a las documentales de autos queda demostrada la situación personal de la misma.- 

Acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho, o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso.  Se 1)      demostró fehacientemente la situación medica en la que se encuentra DIANA , asimismo estamos territorialmente en zona roja, por lo que la vacunación en forma urgente seria indispensable para evitar de esta manera su contagio y complicaciones que podrían derivar incluso a la muerte por la características propias de la recurrente.-

2)      Otorgar contracautela. En este caso en particular tenemos que el artículo 705 del Codigo Procesal Civil establece las excepciones en el inciso b) “persona que actuare con beneficio de litigar sin gastos”, situación que se da en la presente por ser representada por el Ministerio de la Defensa Publica y lo establecido en el art 48 la ley no 4423/11… del ministerio de la defensa pública. “Se otorgue la precitada medida de urgencia, con exención de contracautela”.- 

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

1.- Cédula de Identidad de la Sra. DIANA 

2.- Cedula de identidad de la Sra. MARIA .- 

3.- Copia autentica de la S.D. N° 258 de fecha 22 de abril de 2015 que resuelve designar CURADOR de la Srta. DIANA a la Sra. MARIA

4.- Certificado de Condición de Discapacidad, expedido por la Dirección de Valoración de la Capacidad, Registro Nacional dependiente de la SENADIS. 

5.- Informe Neurológico del Neurólogo Dr.  

6.- Informe del Neurólogo Dr. que recomienda que se le vacuna en forma inmediata a la Srta. DIANA .

EN CONSECUENCIA, hallándose reunidos los requisitos para la procedencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, la urgencia que adquiere por el carácter vital que reviste la petición formulada, y la  inexistencia de vía ordinaria para evitar o reparar el perjuicio, requisitos que por otra parte están también suficientemente comprobados y fundados en la relación de hechos del escrito que presento para deducir ésta acción, basados en la Constitución Nacional, la Ley N° 3540/08 “Que aprueba la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” en la Ley 1/89 del Tratado de San José de Costa Rica, y lo preceptuado en el Código Procesal Civil., Titulo II, “Del Juicio de Amparo”, art. 565 al 588, formulo las siguientes:---------------------------------

PETICIONES:

1) TENERME por presentada en el carácter invocado y  por constituido mi domicilio en el lugar señalado, al igual que de la abogada patrocinante.-- 

2) TENER por iniciada la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que promuevo en representación de DIANA contra el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (ESTADO PARAGUAYO), en los términos del escrito que antecede, y sobre la misma requerir informe acerca de los antecedentes, conforme al art. 572 del C.P.C.-

3) PROVEER, favorablemente la MEDIDA DE URGENCIA peticionada, y de conformidad al Art. 705 inc, “b” del C.P.C., se me exonere de prestar caución para su cumplimiento.- 

4) LIBRAR, el correspondiente oficio comunicando la medida al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (ESTADO PARAGUAYO).- 

4) ORDENAR, la agregación de las fotocopias de los documentos presentados, previa certificación por el Actuario y la devolución de los originales presentados.--- 

5) OPORTUNAMENTE, dictar Sentencia haciendo lugar a la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, disponiendo que el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (ESTADO PARAGUAYO) SIN MAS TRAMITE, DISPONGA INMEDIATAMENTE   VACUNACION CONTRA EL COVID – 19 A LA SRTA. DIANA , CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 2; A EFECTUARSE EN EL HOSPITAL REGIONAL Y EN CASO DE NO TENER LA VACUNA DISPONIBLE EN DICHO NOSOCOMIO, EL MISMO SE ENCARGUE DE ENVIAR  LA DOSIS CORRESPONDIENTE PARA PROCEDER A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID – 19, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y COSTO FINANCIERO

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA



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Artículos, comentarios, doctrina sobre el «derecho procesal civil».

CEOPROCESAL


 Dios bendiga a Paraguay 

lunes, 12 de junio de 2023

Modelo: promover juicio sucesorio

 OBJETO: PROMOVER JUICIO SUCESORIO

SEÑORA JUEZA:

JUANA MERCADO, bajo patrocinio del abogado LUIGIO JULIUS, con Matrícula profesiona Nº 331.159, siendo el domicilio real en la casa de la Avenida Nº 9 y Valentina, del Barrio Santo Premulio, cerca de Industrializadora Etiola, constituyendo domicilio procesal en la casa de José Primera y 25 de Agosto, Edificio Domingo, 11º Piso, de esta ciudad, ante V.S. me presento y con todo respeto digo:  

Que, venimos a promover juicio sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don JULIO MERCADO con fundamento en las siguientes circunstancias que se expondrán, como asimismo en las normativas legales que se invocarán. 

CAUSANTE DEL SUCESORIO. Don JULIO MERCADO fue el esposo de doña MARÍA. -------------

  El citado falleció el 28 de junio del año 2011, según se acredita con el certificado de defunción que se adjunta a esta presentación. 

         Dicho deceso se produjo en ésta localidad , según se acredita con las constancias que se acompañan.

Así, también las presentantes son hijas del causante, según se acredita con los certificados de nacimientos que adjuntamos. 

En cuando a doña MARÍA esposa del causante también se acredita con el certificado de matrimonio respectivo. 

BIENES

    Muebles: en cuanto a los mobiliarios, paso a describir los mismos:

- Vivienda:

Electrodomésticos

Sillas

Mesas

- Oficina

Computadores

- Semovientes

Vacunos

- Rodados

Automóvil

Automóvil

Camión

Motocicleta

Bienes inmuebles

Vivienda individualizada como Finca Nº 13135, de Lambaré.


  Solicito se libre oficio al Registro Público, a fin que informe sobre las condiciones de dominio del inmueble mencionado. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 732 del CPC, paso a denunciar la inexistencia de otros herederos de los causantes. 

   Petitorio de rigor. 

En consecuencia, atento a lo expuesto en este escrito de presentación y a lo dispuesto en el artículo 2574 del Código Civil, y los artículos 731, 732 del Código Procesal Civil y concordantes, solicito a V.S. el siguiente petitorio. 

RECONOCER nuestra personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. 

ORDENAR la agregación de los documentos presentados, previa autenticación en Secretaría por el Actuario según trámite electrónico. 

TENER por iniciado el presente juicio sucesorio ab Intestato de JULIO MERCADO, y en consecuencia disponer la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por todo el plazo de ley en un diario de la capital. 

CONFERIR intervención según procedimiento a la representante del Ministerio Público. 

OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, declarar herederos y en tal carácter con derecho a los bienes relictos, sin perjuicio de terceros. 

  PROVEER de conformidad




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Paraguay

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Solicitar decaimiento de derecho

OBJETO: SOLICITAR DECAIMIENTO DE DERECHO.-

SEÑOR JUEZ:

                            [Abogado, Matrícula], por la personería reconocida en los autos caratulados:¨ [indicar la carátula del expediente]", a V.S. respetuosamente digo: 

                             Que, por el presente escrito vengo en tiempo y forma a solicitar a V.S. el decaimiento de derecho a la parte demandadas señores [indicar nombre de los demandados] a la presentación del pliego de preguntas para mi cliente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al Art.  284 del Código procesal Civil que establece claramente: ¨Que el pliego deberá ser entregado en Secretaria por lo menos una hora antes de la fijada para la audiencia¨, y la audiencia para mi clienta [indicar nombre ] esta fijada para [indicar hora]. 

                              Por tanto corresponde declararlo cerrado el tiempo para la presentación respectiva, por tanto solicito el decaimiento de derecho.-

                                      PROVEER DE CONFORMIDAD Y;

                                                                                   SERA JUSTICIA 

sábado, 22 de enero de 2022

Modelo reconocimiento unión post mortem

OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO POSTMORTEM

SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, barrio Mones, ambos de la ciudad de xxxx, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:-
Que, por presente escrito, en atención a lo contemplado en el Art. 86, de la Ley 1/92, que preceptúa: “Después de diez años de unión de hecho o concubinaria bajo las condiciones expresadas, podrán los concubinos mediante declaración conjunta formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil o el Juez de Paz de la jurisdicción respectiva, inscribir su unión, la que quedará equiparada a un matrimonio legal, incluso a los efectos hereditarios y los hijos comunes se considerarán matrimoniales. Si uno de los concubinos solicita la inscripción de la unión, el Juez citará al otro concubino y luego de escuchar las alegaciones de ambas partes decidirá en forma breve y sumaria”, vengo a promover Juicio de Reconocimiento de Unión de Hecho, Matrimonio Aparente o Concubinato, contra la sucesión de quién en vida fuese mi compañero, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de lograr la inscripción correspondiente por ante el Registro del Estado Civil, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:-----
HECHOS
Manifiesto que esta presentación se realiza de manera voluntaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 31, de la ley 1.266/87, del Registro del Estado Civil, que textualmente establece: “Las partidas del Registro del Estado Civil y las anotaciones marginales, los testimonios de ellas y los certificados legalmente expedidos son instrumentos públicos. Ninguna certificación expedida por otro registro podrá tener fuerza legal probatoria respecto de los hechos y los actos del estado civil, sin la previa inscripción en los libros correspondientes del Registro del Estado Civil, ordenada por el Juez Competente”, a fin de lograr la protección legal establecida para los matrimonios celebrados en la República.----
Igualmente, cumplo con lo establecido en el Art. 86, de la ley 1/92, que preceptúa: “La unión de hecho constituida entre un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y singular, teniendo ambos la edad mínima para contraer matrimonio y no estando afectados por impedimentos dirimentes producirá efectos jurídicos conforme a la presente ley”. Es decir, nuestra unión se da entre varón y mujer, voluntariamente hicimos vida en común desde el año 2004, la misma fue estable, pública y no estamos afectados por impedimento alguno.-

Igualmente, manifiesto que el demandado ha contraído matrimonio con anterioridad, divorciándose, a posteriori, según el testimonio del Certificado del Acta de Matrimonio, Nº 000000000, celebrado entre el demandado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, celebrado en fecha 00 de julio del año 1.990, con la correspondiente nota marginal que expresa: “Por S.D. Nº 000, de fecha 00 de abril del 0000, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer TurnoDíaz, refrendado por el Actuario Judicial , resuelve declarar el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con los alcances de la ley Nº 45/91. Exp. 00000/2.004”, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación.-

A fin de demostrar la duración de dicha unión, adjunto Certificados de las Actas de Nacimientos de nuestros hijos, expedidos por el Registro del Estado Civil:
1. Certificado del Acta de Nacimiento, Nº 0000, correspondiente a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del alumbramiento producido en fecha 0000 de agosto del año 1985; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación. De este modo se justifica el carácter de hija del causante.-

2. Certificado del Acta de Nacimiento, Nº 000000, correspondiente al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del alumbramiento producido en fecha 000 de agosto del año 1.995; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación. De este modo se justifica el carácter de hijo del causante.-

Igualmente, adjunto copias de nuestras correspondientes Cédulas de Identidad Civil, de mi persona, el demandado y nuestros hijos.--
Por otro lado, a fin de evitar cualquier tipo de duda, adjunto copia de la S.D. Nº 000, de fecha 00 de abril del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del xxr Turno, de la Capital, por el que se resuelve: “…declarar el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con los alcances de la ley Nº 45/91…Exp. 000000/2.004”.-----------------------------------------------------------------

Reitero que todas manifestaciones vertidas en esta presentación se realizan de manera voluntaria, sin que exista impedimento alguno para que V.S. se expida favorablemente a lo solicitado por la recurrente.-

Manifiesto, además, que el régimen patrimonial de matrimonio a seguir sea el de Comunidad de Gananciales Bajo Administración Conjunta, con arreglo a lo contemplado en los Arts. 30, concordantes y subsiguientes de la ley 1/92.-

Como lo manifesté con precedencia, esta acción se realiza a fin de acogerme a los beneficios legales reservados a los matrimonios, especialmente lo establecido para la duración del matrimonio y con respecto a los bienes que hemos adquirido durante nuestra larga convivencia.-

DERECHO
Fundo las pretensiones del presente juicio en las disposiciones legales contempladas en los Arts. 30 y subsiguientes, 86, la ley de la Ley 1/92; 31 y subsiguientes de la Ley 1.266/87, del Registro del Estado Civil; 83, 84, 85, 87 y 217, del Código Civil; demás concordantes, subsidiarias y supletorias, a más de la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a mis derechos.-
PETITORIO
1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.-
2. Constitución de los domicilios en los lugares indicados.-
3. Tener por promovida la acción de Reconocimiento de Unión de Hecho, Matrimonio Aparente o Concubinato, que promueve la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra quien en vida fuera mi compañero, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos y los alcances previstos en el escrito que antecede.-
4. Dar intervención al Ministerio Público.-
5. Ordenar el desglose y la devolución de los documentos originales.
6. Ordenar la apertura del juicio a prueba, por todo plazo de ley, en caso que V.S. lo considere pertinente, pues el mismo es de orden público, salvo mejor criterio.-
7. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, hacer lugar a la presente demanda, ordenando la inscripción de la unión de hecho, matrimonio aparente o concubinato constituido por los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con vigencia del mes de enero del año 2004, por ante el Registro del Estado Civil, con todos los alcances previstos en la legislación correspondiente.-
SERÁ JUSTICIA

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 Dios bendiga a Paraguay

domingo, 23 de febrero de 2020

Solicitar venia judicial para vender

OBJETO: SOLICITAR VENIA JUDICIAL PARA VENDER.

SEÑOR JUEZ

     [Interesado/a], por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado [requiere patrocinio de abogado], con Matricula Profesional Nº [Matrícula], constituyendo mi domicilio real en la [denunciar con precisión el domicilio real], y fijando mi domicilio procesal en la casa de la calle [domicilio procesal], también de ésta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:--

     Que, conforme en la S.D. Nº [Número de SD, fecha], dictado por el Jugado de Primera [indicar Juzgado, fuero, Secretaría, Circunscripción], en el juicio Sucesorio [indicar caráctula del juicio sucesorio], fue declarado único y universal heredero del mismo nuestro hijo [nombre del hijo] , quien no ha alcanzado todavía la mayoría de edad.

                                               Asimismo por AI. Nº xxx de fecha xxx de Febrero del 2.01x, el cual fue objeto de una aclaratoria, según A.I.Nº xx de fecha xx de Marzo del mismo año, dictado por el mismo Juzgado, se ha adjudicado a mi y a mis hijos como herederos en condominio y de acuerdo al porcentaje establecido en la misma, [indicar el bien inmueble o mueble], cuyo título y cédula verde acompaño a esta presentación, y desde ya solicito que se traiga a la vista el expediente caratulados:¨[nombre del expediente Sucesorio]¨, que se encuentra ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno Secretaria Nº x, donde se encuentra todos los títulos y resoluciones mencionadas más arriba, acompaño copias de las resoluciones mencionadas más arriba.--

                    Que, mi parte con el fallecimiento de mi marido, me vio obligada a honrar muchas obligaciones económicas contraídas por mi finado esposo, y a mantener a mis tres hijos con los bienes dejados por mi marido. Los cuales no satisfacen las necesidades primordiales y donde el mismo dejo cuentas pendientes de pago, por lo que me veo obligada y necesito transferir la citada maquinaria individualizada más arriba. Que ante dicha circunstancia no encuentro otra salida de proceder a la venta del bien mencionado, teniendo en cuenta que existe persona interesadas en adquirir, para lo cual estaré invirtiendo el importe del precio en beneficios de mis hijos mayores, y de mi hijo menor  y cancelar las deudas contraídas, por lo que vengo por el presente escrito a solicitar del Juzgado de V.S. la Venia Judicial correspondiente, a fin de que pueda vender y transferir en nombre y representación de mi hijo menor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el citado bien heredado de su padre en la sucesión de referencia, con cargo de rendir cuenta de cada una de las operaciones ante el Juzgado dentro del plazo establecido por la Ley, aclarando al Juzgado que mi intención es seguir trabajando con los demás bienes heredados, a fin de proteger el patrimonio, con lo cual estaré salvaguardando mis intereses y la de mis hijos, de tal manera para sostener la educación, vestimenta, estudios de mis hijos, y desde ya vengo a solicitar la venia correspondiente en nombre y representación mi menor hijo menor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  la parte del condominio que le corresponde sobre el bien individualizado más arriba. A favor de la persona que desee adquirirlo, cuyo nombre suministrare en el momento de la transferencia, con mi obligación de rendir cuenta documentada de su gestión ante V.S.--

                    Que, también manifestar a V.S. que por A.I. Nº  xxxx de fecha xx de Mayo del 2.01x,  se hizo lugar a una Venia Judicial para Vender de un vehículo xxxxxxxxxxxxxx y de dos maquinarias, aclarando que hasta el momento no pude vender dichos bienes, acompaño copias de dicha resolución de autorización.---

                    POR TANTO, solicito los siguientes:--

                  TENER, por presentada la presente solicitud de Venia Judicial para vender, conforme a los fundamentos expresados más arriba.--

                    AGREGAR los documentos presentados y la devolución de los originales.--

              TRAER a la vista el expediente caratulados:¨[nombre del expediente] S/SUCESION, que se encuentra ante el Juzgado de Primera Instancia [indicar el Juzgado ]de la ciudad de [indicar la ciudad].- 

                   CORRER VISTA al Ministerio Público.--

                    OPORTUNAMENTE, previos los tramites de Rigor, dictar resolución dando lugar a la Venia Judicial Para Vender solicitada por mi parte conforme a la Ley, en relación al bien individualizado como: [indicar el bien inmueble o mueble], expidiendo copias autenticadas de la resolución a mi favor.--

                    PROVEER DE CONFORMIDAD Y;

 

                                                                           SERÁ JUSTICIA.-