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sábado, 22 de enero de 2022

Modelo reconocimiento unión post mortem

OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO POSTMORTEM

SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, barrio Mones, ambos de la ciudad de xxxx, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:-
Que, por presente escrito, en atención a lo contemplado en el Art. 86, de la Ley 1/92, que preceptúa: “Después de diez años de unión de hecho o concubinaria bajo las condiciones expresadas, podrán los concubinos mediante declaración conjunta formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil o el Juez de Paz de la jurisdicción respectiva, inscribir su unión, la que quedará equiparada a un matrimonio legal, incluso a los efectos hereditarios y los hijos comunes se considerarán matrimoniales. Si uno de los concubinos solicita la inscripción de la unión, el Juez citará al otro concubino y luego de escuchar las alegaciones de ambas partes decidirá en forma breve y sumaria”, vengo a promover Juicio de Reconocimiento de Unión de Hecho, Matrimonio Aparente o Concubinato, contra la sucesión de quién en vida fuese mi compañero, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de lograr la inscripción correspondiente por ante el Registro del Estado Civil, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:-----
HECHOS
Manifiesto que esta presentación se realiza de manera voluntaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 31, de la ley 1.266/87, del Registro del Estado Civil, que textualmente establece: “Las partidas del Registro del Estado Civil y las anotaciones marginales, los testimonios de ellas y los certificados legalmente expedidos son instrumentos públicos. Ninguna certificación expedida por otro registro podrá tener fuerza legal probatoria respecto de los hechos y los actos del estado civil, sin la previa inscripción en los libros correspondientes del Registro del Estado Civil, ordenada por el Juez Competente”, a fin de lograr la protección legal establecida para los matrimonios celebrados en la República.----
Igualmente, cumplo con lo establecido en el Art. 86, de la ley 1/92, que preceptúa: “La unión de hecho constituida entre un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y singular, teniendo ambos la edad mínima para contraer matrimonio y no estando afectados por impedimentos dirimentes producirá efectos jurídicos conforme a la presente ley”. Es decir, nuestra unión se da entre varón y mujer, voluntariamente hicimos vida en común desde el año 2004, la misma fue estable, pública y no estamos afectados por impedimento alguno.-

Igualmente, manifiesto que el demandado ha contraído matrimonio con anterioridad, divorciándose, a posteriori, según el testimonio del Certificado del Acta de Matrimonio, Nº 000000000, celebrado entre el demandado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, celebrado en fecha 00 de julio del año 1.990, con la correspondiente nota marginal que expresa: “Por S.D. Nº 000, de fecha 00 de abril del 0000, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer TurnoDíaz, refrendado por el Actuario Judicial , resuelve declarar el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con los alcances de la ley Nº 45/91. Exp. 00000/2.004”, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación.-

A fin de demostrar la duración de dicha unión, adjunto Certificados de las Actas de Nacimientos de nuestros hijos, expedidos por el Registro del Estado Civil:
1. Certificado del Acta de Nacimiento, Nº 0000, correspondiente a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del alumbramiento producido en fecha 0000 de agosto del año 1985; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación. De este modo se justifica el carácter de hija del causante.-

2. Certificado del Acta de Nacimiento, Nº 000000, correspondiente al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del alumbramiento producido en fecha 000 de agosto del año 1.995; documento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, cuyos demás datos omito, por hallarse contenidos en el documento que se adjunta a esta presentación. De este modo se justifica el carácter de hijo del causante.-

Igualmente, adjunto copias de nuestras correspondientes Cédulas de Identidad Civil, de mi persona, el demandado y nuestros hijos.--
Por otro lado, a fin de evitar cualquier tipo de duda, adjunto copia de la S.D. Nº 000, de fecha 00 de abril del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del xxr Turno, de la Capital, por el que se resuelve: “…declarar el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con los alcances de la ley Nº 45/91…Exp. 000000/2.004”.-----------------------------------------------------------------

Reitero que todas manifestaciones vertidas en esta presentación se realizan de manera voluntaria, sin que exista impedimento alguno para que V.S. se expida favorablemente a lo solicitado por la recurrente.-

Manifiesto, además, que el régimen patrimonial de matrimonio a seguir sea el de Comunidad de Gananciales Bajo Administración Conjunta, con arreglo a lo contemplado en los Arts. 30, concordantes y subsiguientes de la ley 1/92.-

Como lo manifesté con precedencia, esta acción se realiza a fin de acogerme a los beneficios legales reservados a los matrimonios, especialmente lo establecido para la duración del matrimonio y con respecto a los bienes que hemos adquirido durante nuestra larga convivencia.-

DERECHO
Fundo las pretensiones del presente juicio en las disposiciones legales contempladas en los Arts. 30 y subsiguientes, 86, la ley de la Ley 1/92; 31 y subsiguientes de la Ley 1.266/87, del Registro del Estado Civil; 83, 84, 85, 87 y 217, del Código Civil; demás concordantes, subsidiarias y supletorias, a más de la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a mis derechos.-
PETITORIO
1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.-
2. Constitución de los domicilios en los lugares indicados.-
3. Tener por promovida la acción de Reconocimiento de Unión de Hecho, Matrimonio Aparente o Concubinato, que promueve la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra quien en vida fuera mi compañero, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos y los alcances previstos en el escrito que antecede.-
4. Dar intervención al Ministerio Público.-
5. Ordenar el desglose y la devolución de los documentos originales.
6. Ordenar la apertura del juicio a prueba, por todo plazo de ley, en caso que V.S. lo considere pertinente, pues el mismo es de orden público, salvo mejor criterio.-
7. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, hacer lugar a la presente demanda, ordenando la inscripción de la unión de hecho, matrimonio aparente o concubinato constituido por los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con vigencia del mes de enero del año 2004, por ante el Registro del Estado Civil, con todos los alcances previstos en la legislación correspondiente.-
SERÁ JUSTICIA

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 Dios bendiga a Paraguay

martes, 21 de septiembre de 2021

Disolución de la comunidad conyugal

Concepto

¿Qué es el juicio de disolución de la comunidad conyugal? 

El juicio especial de disolución de la comunidad conyugal es cuando uno de los cónyuges o ambos de común acuerdo inician la acción respectiva para solicitar al juez que han decidido disolver la comunidad conyugal de bienes.

La disolución de la comunidad conyugal es el proceso mediante el cual se pone fin al régimen económico que rige los bienes y las obligaciones patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio. La comunidad conyugal, también conocida como sociedad conyugal o régimen de gananciales, es el régimen económico más común en muchos países.

Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad común, a menos que se haya establecido lo contrario mediante un acuerdo prenupcial. La disolución de la comunidad conyugal puede ocurrir por diferentes motivos, como el divorcio, la separación legal, la nulidad matrimonial o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Cuando se produce la disolución de la comunidad conyugal, se lleva a cabo la liquidación de los bienes y las deudas que forman parte de esa comunidad. Esto implica determinar qué bienes son de propiedad común y cuáles son de propiedad exclusiva de cada cónyuge. En general, los bienes que se adquirieron antes del matrimonio o por herencia o donación suelen considerarse bienes propios y no se reparten en la liquidación.

Durante el proceso de disolución y liquidación de la comunidad conyugal, se valora y se divide equitativamente el patrimonio común entre los cónyuges. Esto puede implicar la venta de bienes para dividir el producto obtenido, la asignación de determinados bienes a cada cónyuge o la compensación económica en caso de que exista una diferencia significativa en los patrimonios de los cónyuges al momento de la disolución.

Es importante destacar que las reglas y los procedimientos para la disolución de la comunidad conyugal pueden variar en cada país, ya que cada sistema jurídico tiene sus propias leyes y normas al respecto. 

En particular, en Paraguay, el proceso se rige por lo establecido en el Código Procesal Civil, desde los artículos 613 en adelante. CONSULTAR. El art. 613 establece que Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.




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miércoles, 21 de julio de 2021

Disolución conyugal

 Cómo se tramita el juicio de disolución conyugal.

Para la tramitación, uno o ambos cónyuges deben tener la asistencia de un profesional, a fin de realizar su petición ante los estrados judiciales correspondientes. 

El Ministerio de Defensa Pública también tiene facultades para estos efectos. 

 ¿Se paga tasa judicial por un juicio de disolución conyugal?

La Corte Suprema de Justicia, a través de la plataforma Web respectiva, percibe una tasa judicial por la tramitación de estos tipos de procesos judiciales, según lo establece la Ley respectiva.

 ¿Cuánto tarda el juicio de disolución conyugal?

El juicio de disolución de la comunidad conyugal tardará dependiendo de varios factores. Uno de ellos es lo atinente a las partes. Si se presentan ambos de común acuerdo, es claro que el proceso tendrá una duración que no superará de 3 a 6 meses. 

Sin embargo, en varias ocasiones uno de los cónyuges demanda a otro y en esos tipos de juicios la controversia por la distribución de los bienes llega a superar incluso varios años. 

Consulte texto legal.

Concepto


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