CONCEPTO
¿Qué es el cheque bancario?
El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.
El Código Civil regula la cuestión, pero a ello debe agregar el estudio de la Ley 805 que modifica varios artículos del Capítulo XXVI, Título II, Libro III del Código de fondo y crea la figura del cheque bancario de pago diferido.
¿Qué debe contener el cheque bancario?
- el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta;
- la fecha y lugar de emisión;
- la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
- el nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario;
- la indicación del lugar de pago; y,
- nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador.
Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los clientes habilitados.
FIRMA DEL TITULAR
Los cheques bancarios deberán ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, y la firma deberá estar previamente registrada en el banco girado.
FORMA DE PAGO
El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido.
- El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación al banco girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita.
- El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al banco girado desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del vencimiento el banco deberá devolverlo por presentación extemporánea".
PLAZO DE PAGO
- El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión.
- El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la de fecha de pago.
El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios.
La negativa de pago debe ser acreditada conforme a lo dispuesto en el Art.1742 del Código Civil Paraguayo como se detalla a continuación:
El portador puede ejercer la acción de reintegro contra los endosantes, el librador y los otros obligados, si el cheque, presentado en tiempo útil, no fuese pagado:
- por protesto: Que es un acto o diligencia que tiene por objeto la comprobación fehaciente de la falta de pago , a su vencimiento, que es realizado por notario u otro funcionario que sería el juez de Paz en lugares donde no haya notario .
- por declaración del girado, escrita sobre el cheque con la indicación del lugar y del día de la presentación.
- por declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque no ha sido pagado a pesar de habérselo transmitido en tiempo útil.
El portador conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no haya sido presentado oportunamente, o no se haya formalizado protesto, o la comprobación equivalente. Si después de transcurrido el plazo para la presentación, la disponibilidad de la suma llegare a faltar por hecho del girado, el portador perderá sus derechos en todo o limitadamente a la parte de la suma que llegare a faltar.
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el Art. 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impresa en el título.
Art.1696.- El cheque debe contener:
- el número de orden impreso en el talón y en el cheque, y el número de cuenta;
- la fecha y el lugar de emisión;
- la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
- el nombre del banco contra el cual se gira;
- la indicación del lugar del pago; y
- la firma del librador
ENTIDADES AUTORIZADAS A GESTIONAR
Los bancos y las empresas financieras están autoriza¬dos a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetan¬do su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito.
EMISIÓN DE CHEQUERAS
Los bancos entregarán a los clientes que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas.
FONDOS NO DISPONIBLES
Quien expidiera un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo de pago, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer día hábil siguiente de la intimación para hacerlo, sufrirá una multa equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la República por el equivalente de cada diez de tales jornales mínimos legales en el importe del cheque.
SANCIONES
- Quedará de pleno derecho inhabilitado por un año para girar en cuenta corriente en todos los bancos del país:
- La persona o razón social que, en el transcurso de un año, librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyo pago fuese negado por falta de fondos;
- La persona o razón social a la que se aplicara la multa prevista en el primer párrafo.
- El banco girado comunicará dentro de las 24 horas el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos y ésta dentro de las 48 horas hará saber a los demás bancos de plaza la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o razón social afectada.
PUBLICACION
Las inhabilidades y multas serán publicadas durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con expresión de causa.
El importe de la multa deberá depositarse en el banco girado dentro del plazo de dos días, vencido el cual se hará efectivo por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria.
REHABILITACIÓN
Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitación, la publicación a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa.
DESTINO DE MULTAS
Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo banco a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la institución pública que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos.
OMISIÓN DE SANCIONES POR EL BANCO
el banco que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su costa las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiere fondos para debitarla.
SANCIÓN PENAL
A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas en un instrumento público.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones, no extingue la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos.
OBLIGACIÓN DE LOS BANCOS
Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente, el texto de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente.
El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados.
En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador de cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos".
LEX·PY
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