Requisitos que debe reunir la unión extramarital para producir efectos:
El artículo 83 de la Ley Nº 1/1992 establece los requisitos que debe reunir la unión extramarital para producir efectos jurídicos.Tales requisitos son:
- diversidad de sexos,
- edad mínima,
- permanencia,
- notoriedad,
- singularidad, y
- regularidad.
Todos estos requisitos deben darse de manera conjunta en la relación de pareja, para que pueda ser considerada jurídicamente: una unión de hecho o concubinato.-